Requisitos y Formulario
Podrá ser miembro de la Asociación todo médico cirujano en posesión del título profesional de médico-cirujano debidamente validado en Chile; o poseer certificado de médico especialista en Cirugía General otorgado por Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM) y/o certificado de especialidad otorgado por un Centro de Formación de Especialistas Universitario con programas debidamente acreditados ante las instancias que ejercen esta labor en forma oficial; y todos los Médicos que no ejerzan la cirugía general, chilenos y extranjeros debidamente acreditados, y profesionales de la salud afines que apoyan el tratamiento del paciente con patologías en la pared abdominal y hernias.
Todos los socios aprobados por el Directorio deberán pagar la cuota de incorporación establecida en los Estatutos y para mantener su calidad de socio los siguientes años deberá pagar la cuota social anual aprobada por Asamblea Ordinaria.
Categorías
Socios Activos
Es la persona natural o jurídica que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en los presentes estatutos. Para ser socio activo se requiere ser médico cirujanos general que participó dentro de la constitución de la Asociación o que postularon y fueron aceptados por el directorio y mantienen su cuota de membresía anual vigente.
Socios Honorarios
El Directorio podrá proponer el nombre o los nombres de él o los Médicos Cirujanos chilenos o extranjeros, que hayan tenido una especial participación en o para la Asociación. La Junta Ejecutiva Ampliada deberá emitir su voto y si el nombre obtiene el 50% más uno de los votos de los presentes, el año siguiente le será otorgada la mencionada distinción. Este socio no está obligado de pagar cuotas. Tendrá derecho a voz no a voto. Podrá participar de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias o cuando la Mesa Directiva lo invite. Gozará de la calidad de socio honorario de por vida, salvo que la Asamblea general, por recomendación de la Mesa Directiva, decida en contrario.
Socios Adjuntos
Podrán ser Socios Adjuntos: Todos los Médicos que no ejerzan la cirugía general, chilenos y extranjeros, y profesionales de la salud afines que apoyan el tratamiento del paciente con patologías en la pared abdominal y hernias